en uso de las facultades que le confiere el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990
Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con Fecha 29 De Febrero De 1992, Terminase La Comisión Permanente En La Presidencia De La República, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional
º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con fecha 29 de febrero de 1992, terminase la comisión permanente en la Presidencia de la República, consejería para la Seguridad y Defensa Nacional. Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional al señor Coronel Carlos Julio Castaño Rozo, con cédula de ciudadanía 17054533.
Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con Fecha 2 De Marzo De 1992, Asignase En Comisión Permanente En La Presidencia De La República, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional Secretaria Ejecutiva Permanente Del Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Señor Coronel Luis Humberto Pineda Pérez, Con Cédula De Ciudadanía Número 17068222
º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con fecha 2 de marzo de 1992, asignase en comisión permanente en la Presidencia de la República, Consejería para la Seguridad y Defensa Nacional Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, al señor Coronel Luis Humberto Pineda Pérez, con cédula de ciudadanía número 17068222.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.