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decreto 328 de 1992

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990

Artículo 1De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con Fecha 29 De Febrero De 1992, Terminase La Comisión Permanente En La Presidencia De La República, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con fecha 29 de febrero de 1992, terminase la comisión permanente en la Presidencia de la República, consejería para la Seguridad y Defensa Nacional. Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional al señor Coronel Carlos Julio Castaño Rozo, con cédula de ciudadanía 17054533.

Artículo 2De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 55, Literal A) Del Decreto 1212 De 1990, Con Fecha 2 De Marzo De 1992, Asignase En Comisión Permanente En La Presidencia De La República, Consejería Para La Seguridad Y Defensa Nacional Secretaria Ejecutiva Permanente Del Consejo Superior De La Defensa Nacional, Al Señor Coronel Luis Humberto Pineda Pérez, Con Cédula De Ciudadanía Número 17068222

º De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990, con fecha 2 de marzo de 1992, asignase en comisión permanente en la Presidencia de la República, Consejería para la Seguridad y Defensa Nacional Secretaria Ejecutiva Permanente del Consejo Superior de la Defensa Nacional, al señor Coronel Luis Humberto Pineda Pérez, con cédula de ciudadanía número 17068222.

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 55, literal a) del Decreto 1212 de 1990
El Ministro de Defensa Nacional