Artículo 1
La Banda Nacional de Bogotá ejecutara conciertos en los parques y edificios públicos de la ciudad en los días que este Ministerio ha determinado y en las demás que en lo sucesivo señale.
Artículo 2
La Banda asistirá a solemnizar las procesiones de Corpus y las de la Semana Santa, que salen de la Iglesia Catedral; la de Cuasimodo, que sale de la Capilla del Sagrario, y los desfiles cívicos que se efectúen en las fiestas patrias o religiosas que registran cierta importancia.
Artículo 3
La Banda no prestara su concurso en las funciones que no estén comprendidas en el numeral anterior, como cinematográficos, corridas de toros, bazares, etc.,etc.
Artículo 4
La Banda no ejecutara retretas en las calles, con la sola excepción de aquellas que, por razón de protocolo y mientras este no sea reformado, deban darse en honor de los Ministros Diplomáticos extranjeros.
Artículo 5
El Director dela Banda Nacional de Bogotá presentara por lo menos tres veces en el año una selección de aires nacionales al estilo de las ya instrumentadas por dicho cuerpo. Comuníquese y publíquese.