Micelio

decreto 2099 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 35 de 1958

Artículo 1

De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3007 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para sueldos del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la "Escuadrilla Aérea Sanitaria", hácese la siguiente distribución en 6 meses comprendidos del 1º de enero hasta el 30 de junio:

Puesto de Salud en Agrado-Pital.

Artículo 3007Del Presupuesto Nacional De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso, "para Sueldos Del Personal De Los Organismos De Salubridad Y Campañas Sanitarias Que El Ministerio Atiende En Forma Directa, Incluyendo El Que Presta Sus Servicios En La "escuadrilla Aérea Sanitaria", Hácese La Siguiente Distribución En 6 Meses Comprendidos Del 1º De Enero Hasta El 30 De Junio: Puesto De Salud En Agrado-Pital

Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3007 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal en curso, "para sueldos del personal de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la "Escuadrilla Aérea Sanitaria", hácese la siguiente distribución en 6 meses comprendidos del 1º de enero hasta el 30 de junio: Puesto de Salud en Agrado-Pital.

Artículo 2

º . Del saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 294, artículo 3007 del Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia en curso, para sueldos del personal de los organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias que el Ministerio atiende en forma directa, incluyendo el que presta sus servicios en la "Escuadrilla Aérea Sanitaria", hácese la siguiente distribución para el segundo semestre de 1959:

Artículo 3

Artículo tercero. El personal actualmente al servicio de los Organismos de Salubridad y Campañas Sanitarias, y cuyos cargos no cambien de denominación en la distribución para el 2º semestre del presente año efectuada en el artículo anterior, no requerirán nuevo nombramiento y posesión. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República