Micelio

decreto 624 de 1980

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Artículo 1Los Literales E) Y F) Del Artículo 4° Del Decreto Número 386 Del 22 De Febrero De 1980, Quedarán Así: E) Para Los Maestros De Las Escuelas Pilotos Nacionales, La Asignación Básica Que Corresponda Al Grado Que Acrediten En El Escalafón Más Un Diez Por Ciento (10%) De Dicha Asignación; F) Para Los Maestros De Prácticas Docentes De Las Escuelas Anexas A Las Escuelas Normales Y De Enseñanza Preescolar, La Asignación Básica Que Corresponda A La Que Acrediten En El Escalafón Más Un Quince Por Ciento (15%) De Dicha Asignación; Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Modifica Parcialmente (Literales E) Y F) ) Artículo 4 Decreto 386 De 1980

° Los literales e) y f) del artículo 4° del Decreto número 386 del 22 de febrero de 1980, quedarán así: e) Para los maestros de las escuelas pilotos nacionales, la asignación básica que corresponda al grado que acrediten en el Escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación; f) Para los maestros de prácticas docentes de las escuelas anexas a las escuelas normales y de enseñanza preescolar, la asignación básica que corresponda a la que acrediten en el Escalafón más un quince por ciento (15%) de dicha asignación;

Artículo 2El Artículo 5° Del Decreto 387 Del 22 De Febrero De 1980, Quedará Así: De La Prima Académica

° El artículo 5° del Decreto 387 del 22 de febrero de 1980, quedará así: De la prima académica. Los Consejeros I y III, los profesores que acrediten título de magíster, así como los Instructores I, tendrán derecho a una prima académica de quinientos pesos ($500.00) mensuales.

Artículo 3Para Los Directores De Escuelas Rurales Con Título Normalista Y Con Curso, La Asignación Básica Mensual Que Corresponda A Su Respectivo Grado De Escalafón Más Un Diez Por Ciento (10%) De Dicha Asignación

° Para los Directores de escuelas rurales con título normalista y con curso, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado de Escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación. Para los Directores de escuelas urbanas con título normalista y con un mínimo de 7 grupos, la asignación básica mensual que corresponda a su respectivo grado de Escalafón más un diez por ciento (10%) de dicha asignación.

Parágrafo

Si el personal a que se refiere el presente artículo devenga actualmente un porcentaje superior al aquí establecido, continuará devengándolo.

Artículo 4De La Remuneración Por Horas

° De la remuneración por horas. Los profesores que presten servicio por horas tendrán las siguientes asignaciones básicas por cada hora de clase dictada: Denominación asig. básc Profesores sin título profesional que presten servicio en colegios mayores, establecimientos de educación no universitaria y en el Instituto Electrónico de Idiomas 120.00

Artículo 5Los Profesionales Con Título Universitario De Sicólogo Y Trabajador Social, Que Fueron Asimilados A La Primera Y Segunda Categorías De Enseñanza Secundaria En Virtud De La Resolución Número 4727 Del 5 De Julio De 1974, Para Efectos De Pago De Sueldos, Tendrán Un Reajuste Del 15% De Su Asignación Básica Actual

° Los profesionales con título universitario de sicólogo y trabajador social, que fueron asimilados a la primera y segunda categorías de enseñanza secundaria en virtud de la Resolución número 4727 del 5 de julio de 1974, para efectos de pago de sueldos, tendrán un reajuste del 15% de su asignación básica actual.

Artículo 6Los Docentes Que En La Actualidad Se Encuentren Devengando Un Porcentaje Del 25% Y 50% Por Cinco O Diez Años De Servicio En La Primera Categoría De Primaria, Continuarán Devengándolo Siempre Y Cuando Permanezcan En El Grado 2 Del Nuevo Escalafón Nacional Docente

° Los docentes que en la actualidad se encuentren devengando un porcentaje del 25% y 50% por cinco o diez años de servicio en la primera categoría de primaria, continuarán devengándolo siempre y cuando permanezcan en el grado 2 del nuevo Escalafón Nacional Docente.

Artículo 7Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1980

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1980.