en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
Artículo único. Facúltase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para modificar las tarifas en los Ferrocarriles del Pacífico, Girardot-Tolima-Huila y Cundinamarca, con el objeto de compensar la movilización de los cargamentos y equilibrar la situación financiera de dichos Ferrocarriles, teniendo en cuenta que las modificaciones en su conjunto impliquen una rebaja de las tarifas. Las medidas que tome la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales en uso de las facultades que por este Decreto se le confieren, estarán sometidas a la aprobación del Ministerio de Fomento. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.