Micelio

decreto 1236 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

Artículo único. Facúltase a la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales para modificar las tarifas en los Ferrocarriles del Pacífico, Girardot-Tolima-Huila y Cundinamarca, con el objeto de compensar la movilización de los cargamentos y equilibrar la situación financiera de dichos Ferrocarriles, teniendo en cuenta que las modificaciones en su conjunto impliquen una rebaja de las tarifas. Las medidas que tome la Administración General de los Ferrocarriles Nacionales en uso de las facultades que por este Decreto se le confieren, estarán sometidas a la aprobación del Ministerio de Fomento. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro .de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra
EL Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez | Él Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta - Él Ministro de Fomento
El Ministro-de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera - El Ministró de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo - El-Ministro de Obras Públicas