Micelio

decreto 2853 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 1608 de 1953

Artículo 1

Artículo primero. Suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Salud Pública: Departamento Segundo. - Salubridad. - Sección Tercera. - Epidemiología y Control de Enfermedades Transmisibles: 1 Oficial de Redacción y Archivo $ 350.00 Departamento Quinto.--Administrativo: 1 Mecanotaquígrafa $ 280.00 1 Mensajero Conserje 180.00 Sección Primera. - Apropiaciones, Ordenaciones, Reservas y Acuerdos: 1 Contador Primero $ 600.00 Sección Segunda. - Examen de Cuentas 2 Contadores Revisores a $ 450.00 cada uno $ 900.00 1 Oficial de Inventarios 350.00 1 Mecanógrafa 230.00 Sección Tercera.-Pagaduría 1 Mecanotaquígrafa 280.00 Sección Quinta.-Proveeduría y Almacén 1 Contador $ 450.00 1 Oficial de Kárdex 275.00 1 Mecanotaquígrafa 280.00 1 Empacador 180.00

Artículo 2

Artículo segundo. Creanse los siguientes cargos en el Ministerio de Salud Pública: Departamento Segundo.-Salubridad 1 Secretaria Auxiliar $ 400.00 1 Mecanotaquígrafa 280.00 Depatamento Quinto. - Administrativo 1 Oficial Mayor 350.00 1 Mecanotaquígrafa Auxiliar de Archivos 320.00 Sección Primera.-Apropiaciones, Ordenaciones, Reservas y Acuerdos 1 Jefe de Contabilidad 700.00 Sección Segunda. - Examen de Cuentas 1 Revisor Visitador 500.00 1 Radicador de Cuentas y Giros 220.00 Sección Tercera. - Pagaduría 1 Oficial de Nóminas $ 230.00 Sección Cuarta. - Oficina de Compras 1 Mecanotaquígrafa 280.00 1 Nacionalizador de Carga 250.00 Sección Quinta. - Proveeduría y Almacén 1 Contador Oficial de Kárdex 550.00 1 Mecanotaquígrafa Ayudante del Almacenista 300.00 1 Chofer 225.00

Artículo 3

Artículo tercero. Las asignaciones de los siguientes cargos del Ministerio de Salud Pública, quedarán así: Gabinete del Ministro 1 Oficial Mayor $ 450.00 1 Oficial Auxiliar 350.00 Departamento Quinto. - Administrativo. - Sección Cuarta. - Oficina de Compras 1 Jefe $ 900.00 1 Cotizador 400.00 Sección Tercera. - Pagaduría 1 Contador Segundo 400.00

Artículo 4

Artículo cuarto. Este Decreto regirá a partir del primero de octubre del presente año. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública