El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia
Artículo 1
º . Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 1999 el plazo fijado en el artículo 76 del Decreto 1611 de 1998.
Artículo 2
º . Vigencia. Este decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 26 de junio de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Defensa Nacional, Luis Fernando Ramírez Acuña. El Ministro de Transporte, Mauricio Cárdenas Santamaría.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia Publíque se y cúmplase
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Transporte