Micelio

decreto 1616 de 1985

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Cuando Se Trate De Créditos Para Financiar Actividades, Operaciones O Proyectos Señalados Como De Interés Para El Desarrollo Económico O Social Del País Por El Consejo Nacional De Política Económica Y Social, Conpes, Podrá El Instituto De Fomento Industrial, Ifi, Exceder Los Cupos Individuales De Endeudamiento Establecidos En Los Decretos 3663 De 1982 Y 990 De 1983

º Cuando se trate de créditos para financiar actividades, operaciones o proyectos señalados como de interés para el desarrollo económico o social del país por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, podrá el Instituto de Fomento Industrial, IFI, exceder los cupos individuales de endeudamiento establecidos en los Decretos 3663 de 1982 y 990 de 1983.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico