Micelio

decreto 772 de 1953

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Artículo 1

Artículo primero. Los funcionarios diplómaticos y consulares de Colombia podrán acordar a los ciudadanos de los Estados Unidos de América visas de las siguientes categorías 1, Diplomática; 2, de Cortesía (especial u oficial); 3, de Turismo; 4, Temporal (para negocios o de Agentes Viajeros); 5, de Estudiante; 6 de Tránsito.

Artículo 2

Artículo segundo. Las visas expedidas por los funcionarios diplomáticos o consulares de Colombia a favor de los ciudadanos de los Estados Unidos de América tendrán una validez de un año, a contar de la fecha de su expedición, y permitirán al titular la entrada al territorio colombiano cualquier número de veces durante la vigencia de la visa.

Artículo 3

Artículo tercero. La expedición de las visas de que trata el artículo primero del presente Decreto será gratuita.

Artículo 4

Artículo cuarto. Quedan modificadas, en los términos del presente Decreto, las disposiciones reglamentarias sobre la materia.

Artículo 5

Artículo quinto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.