Micelio

decreto 624 de 1968

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 133 de 1961, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1575, de agosto 26 de 1967 se autorizó a (Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la clase "B", correspondiente: al año de 1967, por valor de ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000.00)

Considerando · 3 motivos

Que por Decreto número 1575, de agosto 26 de 1967 se autorizó a (Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar la emisión de los Bonos Agrarios de la clase "B", correspondiente: al año de 1967, por valor de ciento ochenta millones de pesos ($ 180.000.000.00);

Que el citado Decreto número 1575 de 1967, en su artículo 3° dispone que las demás características de estos Bonos serán las mismas contenidas en el Decreto número 2062 de 1962;

Que en virtud de la urgente necesidad que tiene el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria de poseer los títulos de los Bonos Agrarios, clase "B", Emisión de 1967, para financiar en parte los planes de la Reforma Agraria, se hace necesario modificar el artículo 4° del precitado Decreto número 2062 de 1962, en el sentido de que los gastos de edición de los títulos se cubrirán con cargo al presupuesto del mencionado Instituto;

Artículo 1

El artículo 4° del Decreto número 2062 de 19.62, quedará así:

Articulo 4° El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de las emisiones que se hagan de Bonos Agrarios de la clase "B''f cuotas que se entregarán oportunamente a los fideicomisarios en la forma que establecen los respectivos contratos. Los gastos de edición de los títulos se cubrirán con cargo ai presupuesto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, correspondiente a la vigencia fiscal de 1968.

Artículo 4Del Decreto Número 2062 De 19

Artículo primero . El artículo 4° del Decreto número 2062 de 19.62, quedará así: Articulo 4° El Gobierno incluirá en los proyectos de Presupuesto que presente al Congreso Nacional, las cuotas necesarias para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y gastos de las emisiones que se hagan de Bonos Agrarios de la clase "B''f cuotas que se entregarán oportunamente a los fideicomisarios en la forma que establecen los respectivos contratos. Los gastos de edición de los títulos se cubrirán con cargo ai presupuesto del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, correspondiente a la vigencia fiscal de 1968.

Artículo 2

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público