Micelio

decreto 3353 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 16 de los estatutos de Corpocesar, aprobados por decreto número 1630 del 14 de junio de 1985

Artículo 1º Apruébase La Suscripción De Acciones Por Parte De La Corporación Autónoma Regional Del Cesar, Corpocesar, En La Sociedad De Economía Mixta "terminal De Transporte De Valledupar", En Los Términos Dispuestos Por El Acuerdo Numero 23 Del 27 De Septiembre De 1985 De La Junta Directiva De La Corporación, Cuyo Texto Es El Siguiente: Corporación Autónoma Regional Del Cesar "corpocesar" Acuerdo Numero 023 ( Septiembre 25 De 1985) Por El Cual Se Conceden Autorizaciones Al Director General De "corpocesar"

º Apruébase la suscripción de acciones por parte de la Corporación Autónoma Regional del Cesar, Corpocesar, en la sociedad de Economía Mixta "Terminal de Transporte de Valledupar", en los términos dispuestos por el Acuerdo numero 23 del 27 de septiembre de 1985 de la Junta Directiva de la corporación, cuyo texto es el siguiente: Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar" ACUERDO NUMERO 023 ( septiembre 25 de 1985) por el cual se conceden autorizaciones al Director General de "Corpocesar". La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar", en ejercicio de sus facultades legales que le confiere el Decreto 3454 de 1983, y normas concordantes, CONSIDERANDO: I. Que se ha formado en la ciudad de Valledupar la "Terminal de Transporte"; expresa de economía mixta, llamada a fomentar el desarrollo de la región. II. Que nuestra Corporación ha sido invitada a participar en la constitución accionaria de esa sociedad. III. Que los estatutos prevén esta clase de vinculaciones, y conviene hacer presencia en la sociedad mencionada en el considerando I, así sea de manera simbólica, como reconocimiento al esfuerzo de sus gestores, ACUERDA: Artículo 1° Autorízase al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "Corpocesar", para suscribir acciones en la "Terminal de Transporte de Valledupar hasta por la suma de veinte mil pesos ($ 20.000.00) moneda legal. Artículo 2° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase. Dado en Valledupar, a los . . . El Presidente de la Junta Directiva LUIS RODRIGUEZ VALERA. El Secretario de la Junta Directiva, ANTONIO GARCÍA ULLOA.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el DIARIO OFICIAL.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las previstas en el artículo 16 de los estatutos de Corpocesar, aprobados por decreto número 1630 del 14 de junio de 1985
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación