en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por medio del Decreto número 505 de 1939 (marzo 4), se dictaron algunas disposiciones fiscales relacionadas con la administración y explotación comercial de las salinas marítimas, en desarrollo de la Ley 264 de 1938, y se contracreditaron en forma compesada con la renta calculada, las apropiaciones que en el Presupuesto vigente estaban destinadas a la administración y explotación dichas, las distinguidas con los artículos 291 y 292, capítulo 49, en la cuantía de sus
Considerando · 1 motivo
Que por medio del Decreto número 505 de 1939 (marzo 4), se dictaron algunas disposiciones fiscales relacionadas con la administración y explotación comercial de las salinas marítimas, en desarrollo de la Ley 264 de 1938, y se contracreditaron en forma compesada con la renta calculada, las apropiaciones que en el Presupuesto vigente estaban destinadas a la administración y explotación dichas, las distinguidas con los artículos 291 y 292, capítulo 49, en la cuantía de sus respectivos saldos en esa fecha; y Que, además de los saldos así acreditados, existe una reserva global, la número 25/1039, por la suma de $40.000, en el artículo 292, capitulo 49, del Presupuesto vigente, que en virtud de las disposiciones de la Ley 264 de 1938 debe igualmente cancelarse;
Artículo 1, Hácese El Siguiente Contracrédito A La Ley De Apropiaciones De La Vigencia Fiscal En Curso: Minsterio De La Economia Nacional Capitulo 49 Salinas Maritimas - Personal Y Material
° , Hácese el siguiente contracrédito a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso: MINSTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL CAPITULO 49 Salinas Maritimas - Personal y material. Artículo 292. Para útiles de escritorio, arrendamiento de locales, viáticos de empleados, sueldos del personal supernumerario, gastos de explotación, adiciones y mejoras, transportes de sales, material en general y cumplimiento de las leyes sociales y otros gastos de estas Salinas y sus Resguardos ...................... $40.000.00
Artículo 2En Compensación Del Contracrédito Anterior, Hácese El Siguiente Al Presupuesto De Rentas Ordinarias De La Vigencia En Curso: Presupuesto De Rentas Ordinarias Bienes Nacionales
°. En compensación del contracrédito anterior, hácese el siguiente al Presupuesto de rentas ordinarias de la vigencia en curso: PRESUPUESTO DE RENTAS ORDINARIAS Bienes nacionales. Numeral 3° Salinas marítimas ............................................................................................................$ 40.000.00 Comuníquese y publíquese.