en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 2º y 4º de los Decretos 609 y 613 de 1977 respectivamente
Artículo 1La Planta De Personal De Oficiales, Suboficiales Y Agentes De La Policía Nacional Para La Vigencia De 1983 Será La Siguiente: A
º La Planta de personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional para la vigencia de 1983 será la siguiente: A.Oficiales. Mayor General 3 Brigadier General 10 Coronel 50 Teniente Coronel 100 Mayor 100 Capitán 430 Teniente 620 Subteniente 570 Alumnos Escuela de de Oficiales 600 B. Suboficiales. Sargento Mayor 105 Sargento Primero 160 Sargento Viceprimero 350 Sargento Segundo 1.400 Cabo Primero 1.900 Cabo Segundo 1.500 Alumnos Escuela de Suboficiales 500 C. Agentes. Agentes del cuerpo profesional 47.000 Agentes del cuerpo auxiliar 3.000 Agentes del cuerpo profesional especial 2.000 Alumnos en escuelas de formación de agentes 5.000
Artículo 2La Planta De Dragoneantes Será Igual Al (10%) De La Planta De Agentes Que Aparece En El Decreto
º La planta de dragoneantes será igual al (10%) de la planta de agentes que aparece en el Decreto.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníque se y cúmplase. Dad o en Bogotá, D. E, a 23 de noviembre de 1982. BELISARIO BETA NCUR El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutiérrez Castro. El Ministro de Defensa Nacional, General Ferrando Landazábal Reyes .