Micelio

decreto 624 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial por lo conferido por el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 66 de 1926

Artículo 1Del Presupuesto Vigente

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos; DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Una plaza de Guarda de Telégrafos del trayecto Cheverry- Pavarandocito, con asignación mensual de $ 90.00 cargo que viene desempeñando el señor Aristides David. Una plaza de Guarda de Telégrafos del trayecto Pavaradoncito- Cheverry, con asignación mensual de 90.00 cargo que viene desempeñando el señor Juan Climaco Pulgarín. Una plaza de Guarda de Telégrafos del trayecto Chigorodo- Vijagual, con asignación, mensual de 100.00 cargo que viene desempeñando el señor Dámaso Córdoba. DEPARTAMENTO DE SANTANDER SUR Barbosa, Una plaza de Jefe de Pruebas de la Oficina Telegráfica con asignación mensual de 207.00 Dos plazas, de Telegrafistas de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 126 cada uno 252.00 Los cargos anteriores vienen siendo desempeñados por el señor Adolfo Valenzuela por la señora Laura B. de Herrera y por la señorita Ana Velandia Velandia; en su orden. Suman $ 739.00

Parágrafo

Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 98, artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 2Del Presupuesto Vigente

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el ramo Telegráfico del Ministerio de Correos y Telégrafos; DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA La Peña. Una plaza de Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica, con asignación mensual de 30.00 DEPARTAMENTO DEL VALLE Cartago. Una plaza de Operador de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 195.00 Buga. Una plaza de Operador de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 184.00 Sevilla. Una plaza de Operador ele Teleprinter de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 150.00 INTENDENCIA NACIONAL DEL META Villavicencio. Una plaza de Mecánico Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 180.00 Suman s $ 739.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98. Artículo 2003 del Presupuesto vigente.

Artículo 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día diez y seis (16) del mes de marzo del presente año. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos