Micelio

decreto 3353 de 1962

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros

Considerando · 3 motivos

Que la Ley 71 de 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor General, y la aprobación del Consejo de Ministros;

Que el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 115 de 1962 para amparar el traslado de que se trata, y el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;

Que para la buena marcha de la Administración Pública se requiere incrementar algunas apropiaciones del Ministerio de Agricultura;

Artículo 1Hácese La Siguiente Traslación En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento

° Hácese la siguiente traslación en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE AGRICULTURA Contracrédito I. Gastos Directos del Ministerio B) Rama Técnica CAPITULO 0708 División de Ganadería Programa I. Dirección y Administración Servicios personales 101. 213. Artículo 07090, Sueldos del personal de nómina $ 5.580.00 Suma el contracrédito $ 5.580.00 Créditos I. Gastos Directos del Ministerio A) Dirección del Ministerio CAPITULO 0701 Gabinete del Ministro Servicios personales 101. 111. Artículo 07001 Sueldos del personal de nómina 730.00 101. 111. Artículo 07002. Gastos de representación 4.550.00 CAPITULO 0702 Secretaria General Servicios personales 102. 111. Artículo 07011. Indemnización por vacaciones 300.00 Suman los créditos $ 5.580.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público