El Presidente de la república de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. La suma de doscientos treinta mil pesos ($230.000.00) moneda legal, de que trata el literal a) del Decreto número 1351 de mayo 11 de 1959 podrá invertirse además en la construcción de obras adicionales del viaducto El Piñal, en la carretera Cali-Buenaventura. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República