Micelio
DecretoDerogado

Decreto 704 de 2009

por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes del Instituto Pedagógico Nacional.

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Asignación Básica Mensual De Los Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional, Dependencia De La Universidad Pedagógica Nacional, Será La Señalada Para Los Distintos Grados Del Escalafón Nacional Docente Que Fije El Gobierno Nacional Para El Año 2009 Y Que Corresponda A Empleos Con Dedicación De Cuarenta (40) Horas Semanales, En La Planta De Personal2La Remuneración Mensual Para Quienes Desempeñen Los Cargos De Coordinador Académico Y De Disciplina Del Instituto Pedagógico Nacional Durante El Tiempo Que Los Ejerzan, Se Determinará Así: 13A Los Coordinadores Académico Y De Disciplina De Que Trata El Artículo Anterior, A Quienes Se Les Asignen Dos (2) Jornadas, Se Les Reconocerá El Valor Correspondiente A Diez (10) Horas Cátedra Semanales Y Un Máximo De Cuarenta (40) Horas Mensuales, E Implicará Una Permanencia Mínima De Ocho (8) Horas Diarias En El Instituto4El Régimen De Viáticos De Los Empleados Públicos Docentes Del Instituto Pedagógico Nacional Será El Que Se Establezca, En General, Para La Rama Ejecutiva Del Orden Nacional5La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Fiscales, Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 19927Nadie Podrá Desempeñar Simultáneamente Más De Un Empleo Público, Ni Recibir Más De Una Asignación Que Provenga Del Tesoro Público, O De Empresas O De Instituciones En Las Que Tenga Parte Mayoritaria El Estado8El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga El Decreto 628 De 2008 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 2009, Salvo Lo Dispuesto En El Artículo 4° Del Presente Decreto
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