en uso de las facultades que le confieren los artículos 189 Ordinal 14 y 217 de la Constitución Política, y el artículo 2º, del Decreto número 1793 de 2000
Artículo 1La Planta De Alumnos De Las Escuelas De Formación De Oficiales Para Las Fuerzas Militares, Durante La Vigencia De 2002, Quedará Constituida De La Siguiente Forma: Alféreces, Guardiamarinas Y Cadetes 3
°. La Planta de Alumnos de las Escuelas de Formación de Oficiales para las Fuerzas Militares, durante la vigencia de 2002, quedará constituida de la siguiente forma: Alféreces, Guardiamarinas y Cadetes 3.080
Artículo 2La Planta De Soldados Para La Vigencia De 2002 Será La Siguiente: Soldados Regulares E Infantes De Marina 87
°. La Planta de Soldados para la vigencia de 2002 será la siguiente: Soldados Regulares e Infantes de Marina 87.369 Soldados Alumnos y Grumetes 4.150 Soldados Profesionales 27.078 Soldados Voluntarios 29.076 Total General 147.673
Artículo 3
º . La presente planta será distribuida mediante resolución Ministerial entre las Fuerzas Militares, de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 4
º . Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal desde el punto de vista presupuestal, los movimientos de personal deberán hacerse en forma gradual, consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 5
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 2653 del 10 de diciembre de 2001 y todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.