en ejercicio de las facultades extraordinaria que le confiere la Ley 53 de 1978
Artículo 1
Artículo primero. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 4.999 Hasta $ 500 Hasta $ 50 De $ 5.000 a 9.999 Hasta $ 600 Hasta $ 60 De $ 10.000 a 19.999 Hasta $ 1.000 Hasta $ 100 De $ 20.000 a 29.999 Hasta $ 1.500 Hasta $ 150 De $ 30.000 en adelante Hasta $ 1.800 Hasta $ 180 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 2
Artículo segundo. El Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Directores de instrucción Criminal podrán establecer, dentro de los limites señalados en el artículo anterior y mediante resolución, diversas categorías de viáticos, consultando entre otros criterios, la naturaleza de la comisión, el lugar donde deba cumplirse y el costo de vida en el mismo.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.