Micelio

decreto 421 de 1979

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El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de las facultades extraordinaria que le confiere la Ley 53 de 1978

Artículo 1

Artículo primero. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal que deban cumplir comisión en el interior del país y en el exterior. Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior Hasta $ 4.999 Hasta $ 500 Hasta $ 50 De $ 5.000 a 9.999 Hasta $ 600 Hasta $ 60 De $ 10.000 a 19.999 Hasta $ 1.000 Hasta $ 100 De $ 20.000 a 29.999 Hasta $ 1.500 Hasta $ 150 De $ 30.000 en adelante Hasta $ 1.800 Hasta $ 180 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.

Artículo 2

Artículo segundo. El Ministerio de Justicia, el Procurador General de la Nación y los Directores de instrucción Criminal podrán establecer, dentro de los limites señalados en el artículo anterior y mediante resolución, diversas categorías de viáticos, consultando entre otros criterios, la naturaleza de la comisión, el lugar donde deba cumplirse y el costo de vida en el mismo.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Republica de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinaria que le confiere la Ley 53 de 1978
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público