Micelio

decreto 1563 de 1971

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1015, Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Ciento Cinccenta Mil Pesos ($ 150

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de ciento cinccenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados de la ciudad de Montería, a que se refiere la parte motiva de este Decreto. Dicha suma será girada a la Dirección Nacional de la Defensa Civil, para su inversión en la compra de los materiales, elementos y herramientas necesarias para las reparaciones de las escuelas y viviendas de que se ha hecho mención.

Artículo 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 4ª de 1970; y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público