en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto-ley número 122 de 1976
Artículo 1La Planta De Personal Del Vicariato Castrense De La Secretaría General Del Ministerio De Defensa Nacional Conforme A Lo Dispuesto En Los Decretos-Leyes Números 2335 De 1971 Y 122 De 1976, Quedará Así: A
° La planta de personal del Vicariato Castrense de la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional conforme a lo dispuesto en los Decretos-leyes números 2335 de 1971 y 122 de 1976, quedará así: a.1 Vicario Castrense Delegado (Obispo). b. Sección Pastoral. 1 Jefe de Sección. Hasta Mayor de Culto o Sacerdote no escalafonado hasta Especialista Asesor Primero. 1 Mecanotaquígrafo. Hasta Especialista Primero. 1 Auxiliar de Servicios Generales. Hasta Auxiliar Primero. c. Cancillería 1. Canciller.- Hasta Mayor de Culto o Sacerdote no escalafonado hasta Especialista Asesor Primero. 1 Secretario. Hasta Sargento Mayor o Especialista Primero. 1 Mecanógrafo. Hasta Adjunto Jefe. 1 Oficinista. Hasta Adjunto Jefe. 2 Auxiliares de Servicios Generales. Hasta Auxiliar Primero.
Artículo 2Los Cargos Señalados En El Artículo Anterior Podrán Ser Desempeñados Por Personal Militar Perteneciente A Cualesquiera De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional Y La Remuneración Fijada A Los Mismos Se Rige Por La Escala Prevista En El Decreto-Ley Número 232 De 1977 Y Demás Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen
° Los cargos señalados en el artículo anterior podrán ser desempeñados por personal militar perteneciente a cualesquiera de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y la remuneración fijada a los mismos se rige por la escala prevista en el Decreto-ley número 232 de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.