Micelio

decreto 3353 de 1954

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Autorízase Al Municipio De Aranzazu, Representado Por Su Personero Municipal, Para Vender A La Central Hidroeléctrica De Caldas, Limitada, Sin Más Formalidadesdes Que El Previo Avalúo Y El Otorgamiento De La Correspondiente Escritura, El Derecho De Dominio Sobre Los Siguientes Bienes: A) Un Lote O Solar, Segregado De Los Terrenos Que Pertenecieron Al Antiguo Cable Aéreo, Lote Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Sur, En Extensión De Diez (10) Metros, Con Vía Pública (Nueva); Por Él Oriente, En Extensión De Doce (12) Metros Con El Edificio De Las Galerías; Por El Norte, En Extensión De Ocho (8) Metros Con Propiedad Del Mismo Municipio, Y Por El Occidente, En Extensión De Doce (12) Metros Con Vía Pública (Nueva); Y B) Un Solar Segregado De Los Mismos Terrenos A Que Se Alude En El Aparte Anterior, Demarcado Por Los Siguientes Linderos: "por El Oriente, En Extensión De Nueve (9) Metros, Setenta (70) Centímetros, Con Vía Pública, Y En Extensión De Diez Y Seis (16) Metros, Con Predio Del Municipio; Por El Norte, Sur Y Occidente, Con "terrenos Del Mismo Municipio"

° Autorízase al Municipio de Aranzazu, representado por su Personero Municipal, para vender a la Central Hidroeléctrica de Caldas, Limitada, sin más formalidadesdes que el previo avalúo y el otorgamiento de la correspondiente escritura, el derecho de dominio sobre los siguientes bienes

a)

Un lote o solar, segregado de los terrenos que pertenecieron al antiguo cable aéreo, lote demarcado por los siguientes linderos: "Por el Sur, en extensión de diez (10) metros, con vía pública (nueva); por él Oriente, en extensión de doce (12) metros con el edificio de Las Galerías; por el Norte, en extensión de ocho (8) metros con propiedad del mismo Municipio, y por el Occidente, en extensión de doce (12) metros con vía pública (nueva); y

b)

Un solar segregado de los mismos terrenos a que se alude en el aparte anterior, demarcado por los siguientes linderos: "Por el Oriente, en extensión de nueve (9) metros, setenta (70) centímetros, con vía pública, y en extensión de diez y seis (16) metros, con predio del Municipio; por el Norte, Sur y Occidente, con "terrenos del mismo Municipio".

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo, encargado del Despacho de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas