Micelio

decreto 2099 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que a los actos que deben llevarse a cabo el 17 de diciembre en curso

Considerando · 2 motivos

Que a los actos que deben llevarse a cabo el 17 de diciembre en curso; en la ciudad de Santa Marta, en conmemoración del primer, centenario de la muerte, del; Libertador, concurrirán varios representantes de países extranjeros, a cuyo alojamiento debe atender la Nación, y;

Que el capítulo 73 artículo bis, del Presupuesto vigente, fija una partida destinada, entre otras cosas, a los gastos que demande, la conmemoración del referido centenario, alojamiento y gastos de representación;

Artículo 1

Con imputación a la partida apropiada en el capítulo 73, artículo 785 bis, del Presupuesto vigente, se girará a. la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, la suma de tres mil pesos ($3,000) para atender a los gastos de alojamiento de las personas que en representación de países extranjeros concurran a los actos con que habrá de conmemorarse el centenario de la muerte del Libertador. Las cuentas correspondientes a los gastos que por tal concepto se hagan, serán visadas por el Gobernador del Departamento del Magdalena y se incorporarán en la general de la Administración de Hacienda Nacional.

Artículo 785Bis, Del Presupuesto Vigente, Se Girará A

Artículo único. Con imputación a la partida apropiada en el capítulo 73, artículo 785 bis, del Presupuesto vigente, se girará a. la Administración de Hacienda Nacional de Santa Marta, la suma de tres mil pesos ($3,000) para atender a los gastos de alojamiento de las personas que en representación de países extranjeros concurran a los actos con que habrá de conmemorarse el centenario de la muerte del Libertador. Las cuentas correspondientes a los gastos que por tal concepto se hagan, serán visadas por el Gobernador del Departamento del Magdalena y se incorporarán en la general de la Administración de Hacienda Nacional. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas