en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 dé 1974
Artículo 1Adóptase Para El Instituto Nacional De Cancerología El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Contemplado En Los Decretos 2554 De 1973, 598 De 1974 Y 230 Dé 1975 Excepto Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto 230 De 1975
° Adóptase para el Instituto Nacional de Cancerología el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura, contemplado en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 dé 1975 excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1975
Artículo 2El Instituto Procederá Á Elaborar Su Planta De Personal Y A Someterla A Aprobación Del Gobierno,
° El Instituto procederá á elaborar su planta de personal y a someterla a aprobación del Gobierno,
Artículo 3Los Empleados Públicos Que Se Encuentran Al Servicio Del Instituto Y Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Se Establezca En Cumplimiento Al Presente Decreto Sólo Requerirán Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración
° Los empleados públicos que se encuentran al servicio del Instituto y que sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento al presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 4El Gobierno Nacional, Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para Darle Cumplimiento Al Presente Decreto
° El Gobierno Nacional, hará los traslados presupuéstales necesarios para darle cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 1309 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1309 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.