Micelio

decreto 393 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 dé 1974

Artículo 1Adóptase Para El Instituto Nacional De Cancerología El Sistema De Clasificación, Remuneración Y Nomenclatura, Contemplado En Los Decretos 2554 De 1973, 598 De 1974 Y 230 Dé 1975 Excepto Los Artículos 10, 11 Y 12 Del Decreto 230 De 1975

° Adóptase para el Instituto Nacional de Cancerología el sistema de clasificación, remuneración y nomenclatura, contemplado en los Decretos 2554 de 1973, 598 de 1974 y 230 dé 1975 excepto los artículos 10, 11 y 12 del Decreto 230 de 1975

Artículo 2El Instituto Procederá Á Elaborar Su Planta De Personal Y A Someterla A Aprobación Del Gobierno,

° El Instituto procederá á elaborar su planta de personal y a someterla a aprobación del Gobierno,

Artículo 3Los Empleados Públicos Que Se Encuentran Al Servicio Del Instituto Y Que Sean Nombrados En La Planta De Personal Que Se Establezca En Cumplimiento Al Presente Decreto Sólo Requerirán Para La Posesión, La Firma Del Acta Respectiva, Y El Pago De Impuesto De Timbre Correspondiente A La Diferencia De Remuneración

° Los empleados públicos que se encuentran al servicio del Instituto y que sean nombrados en la planta de personal que se establezca en cumplimiento al presente Decreto sólo requerirán para la posesión, la firma del acta respectiva, y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.

Artículo 4El Gobierno Nacional, Hará Los Traslados Presupuéstales Necesarios Para Darle Cumplimiento Al Presente Decreto

° El Gobierno Nacional, hará los traslados presupuéstales necesarios para darle cumplimiento al presente Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga El Decreto 1309 De 1973 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Decreto 1309 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 dé 1974
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Hacienda y Crédito Público