Micelio

decreto 2852 de 1974

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Artículo 1

Lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1695 de 1971, numeral 2°, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977.

Artículo 9Del Decreto 1695 De 1971, Numeral 2°, Comenzará A Regir A Partir Del 1° De Enero De 1977

Artículo primero. Lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 1695 de 1971, numeral 2°, comenzará a regir a partir del 1° de enero de 1977.

Artículo 2

Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno