en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que la ley 71 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir, créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor, General y la aprobación del Consejo de Ministros
Considerando · 3 motivos
Que la ley 71 1962 facultó expresamente al Gobierno Nacional para abrir, créditos y hacer traslados presupuéstales, por el resto de la vigencia, sin sujeción a las normas ordinarias sobre la materia, con el solo requisito del Certificado de Disponibilidad del Contralor, General y la aprobación del Consejo de Ministros;
Que el Contralor General de la República Certifica y Reserva y Disponibilidad número 107 de 1962 para amparar el traslado de que se trata, el Consejo de Ministros ha impartido la aprobación correspondiente, y;
Que para marcha de Administración Pública, se reuniere incrementar algunas apropiaciones de la Policía Nacional;
Artículo 1Hacense Las Siguientes Traslaciones Créditos En Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1962: Presupuesto De Funcionamiento
° Hacense las siguientes traslaciones Créditos en Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1962: Presupuesto de funcionamiento. Policía Nacional Contracrédito I. Gastos Directos. CAPITULO 0601 Policía Nacional Programa 1 Dirección General. Servicios personales 101. 122. Artículo 6009. Sueldos del personal de nómina $ 900.000.00 Programa II Servicios policiales. Servicios personales 101. 122. Artículo 6009. Sueldos del personal de nómina 500.000.00 Suman los contracréditos $ 1.400.000.00 Crédito. I Gastos Directos. CAPITULO 0601 Policía Nacional. Programa II. Servicios policiales. Servicios personales 102. 122. Artículo 6010. Prima de Navidad $1.400.000.00 Suma el crédito $ 1.400.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.