Micelio

decreto 1399 de 1957

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Artículo 1

De la partida apropiada en el Capitulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución:

Artículo 5371, Ordinal 22) Del Presupuesto Vigente Para Conservación De Las Carreteras Del Plan Vial Y Otras, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 532 Articulo 5371

Artículo único. De la partida apropiada en el Capitulo 532, artículo 5371, ordinal 22) del Presupuesto vigente para conservación de las carreteras del Plan Vial y otras, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 532 Articulo 5371. Ordinal 22).

Parágrafo 6

. Para la carretera Villapinzón-Ventaquemada .. $ 25.000.00

Parágrafo 7

. Para la carretera Natagaima Castilla 38.000.00

Parágrafo 8

. Para la carretera Pereira-Armenia-La Española... 78.000.00

Parágrafo 9

. Para la carretera San Andrés Ituango 5.000.00

Parágrafo 10

. Para la carretera Quebradahonda-Santa Elena de Upía. 9.000.00

Parágrafo 11

. Para la carretera Vadohondo-Unete. 11.000.00 Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas