El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 dé 1974
Artículo 1Adóptase Para Los Empleos De Carácter Científico-Docente Del Instituto Caro Y Cuervo, El Sistema De Clasificación V Remuneración Contempladas En Los Decretos 2554 De 1973, Y 230 De 1975, Sus Modificaciones Y Adiciones
° Adóptase para los empleos de carácter científico-docente del Instituto Caro y Cuervo, el sistema de clasificación v remuneración contempladas en los Decretos 2554 de 1973, y 230 de 1975, sus modificaciones y adiciones.
Artículo 2La Nomenclatura De Empleos Para Los Cargos De Carácter Científico-Docente Del Instituto Caro Y Cuervo Será La Contemplada En El Artículo 2° Del Decreto Número 660 Dé 1974
° La nomenclatura de empleos para los cargos de carácter científico-docente del Instituto Caro y Cuervo será la contemplada en el artículo 2° del Decreto número 660 dé 1974.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Modifica Las Disposiciones Del Decreto Número 660 De 1974, Y Las Demás Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica las disposiciones del Decreto número 660 de 1974, y las demás que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3o de la Ley 24 dé 1974
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil