Micelio

decreto 703 de 1876

2 artículos · lectura continua

Artículo 1Desde El 1

° Desde el 1.° de diciembre próximo en adelante no se abonará a los Jefes i Oficiales del Ejército, i sus asimilados, sino las siguientes raciones diarias: Jeneral, tres pesos $ 3 ... Coronel, dos id 2 ... Teniente Coronel, un peso cincuenta centavos 1-50 Sarjento Mayor, un peso veinte centavos 1-20 Capitán, ochenta centavos 0-80 Teniente, setenta centavos 0-70 Subteniente, sesenta centavos 0-60

Parágrafo

En el Ejército del Sur continuará llevándose a efecto lo que sobre este mismo asunto se comunicó al Jeneral en jefe de dicho Ejército, desde el 3 del presente mes, por él Secretario de Guerra en comision.

Artículo 2El Mayor E Inspector Jeneral Del Ejército Unido Dispondrá Que Todos Los Habilitados De Los Cuerpos Liquiden Al Fin De Cada Mes, Individualmente, Los Ajustamientos Que Se Queden A Deber A Los Jefes I Oficiales, A Fin De Pagarlos Cuando Lo Permitan Las Circunstancias Del Tesoro

° El Mayor e Inspector jeneral del Ejército Unido dispondrá que todos los Habilitados de los cuerpos liquiden al fin de cada mes, individualmente, los ajustamientos que se queden a deber a los Jefes i Oficiales, a fin de pagarlos cuando lo permitan las circunstancias del Tesoro.

Firmas

El Secretario de Guerra i Marina