Considerando · 8 motivos
Que teniendo en cuenta los objetivos y criterios señalados en el artículo 2º de la Ley 4 de 1992, en especial el de la concertación como factor de mejoramiento de la prestación de los servicios por parte del Estado y de las condiciones de trabajo, el nivel de los cargos, la naturaleza de las funciones, sus responsabilidades, las calidades exigidas para su desempeño y la racionalización de los recursos y su disponibilidad, esto es las limitaciones presupuestales para cada organismo o entidad, el Gobierno nacional creó en el año 2013 mediante los Decretos 382, 383 y 384 una bonificación para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012; de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874 de 2012; y para los servidores la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, respectivamente.
Que teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestales apropiadas para cubrir la bonificación, se señaló en los citados decretos que la bonificación judicial creada se ajustaría a partir del año 2014 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en consecuencia no se le aplicaría el incremento fijado por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas en el año 2013 y siguientes.
Que la citada bonificación se ajustó para los años 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019 de acuerdo con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que en el punto 55 del Acuerdo Colectivo, suscrito en el año 2019 entre el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales, el Gobierno nacional se comprometió a realizar un estudio completo referente a la prima especial de servicio y la bonificación judicial para los servidores de la Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, el cual se analizará de forma conjunta y en el marco de una mesa técnica integrada por el Gobierno Nacional y los representantes de las organizaciones sindicales.
Que como resultado de la mesa técnica se acordó que para el año 2020 la bonificación judicial creada en los Decretos 382, 383 y 384 de 2013 se incrementaría en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.
Que para el año 2020 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2019 certificado por el DANE, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.
Que el incremento porcentual del IPC total de 2019 certificado por el DANE fue de tres punto ochenta por ciento (3.80%), en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cinco punto doce por ciento (5.12%) para el año 2020, retroactivo a partir del 1º de enero del presente año.
Que en el presente Decreto se ajustará la bonificación en los términos señalados anteriormente.
Artículo 1
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 383de 2013 para los servidores de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar a quienes se les aplica el régimen salarial y prestacional establecido en los Decretos 57 y 110 de 1993, 106 de 1994, 43 de 1995 y que vienen rigiéndose por el Decreto 874de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, que se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla
Para los cargos del Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, relacionados a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 Jefe de Control Interno 2.379.527 Director Administrativo 2.379.527 Director de Planeación 2.379.527 Director Registro Nacional de Abogados 2.379.527 Director Unidad 2.379.527 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 2.862.453 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 2.852.805 Secretario de Sala o Sección 2.852.805 Relator 2.852.805 Contador liquidador de impuestos del Consejo de Estado 3.492.582 Sustanciador del Consejo de Estado 3.492.582 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 3.205.610 Oficial Mayor 3.131.764 Auxiliar de Magistrado 2.748.454 Auxiliar de Relatoría 2.748.454 Oficinista Judicial 1.855.420 Escribiente 1.855.420
Para los cargos de los Tribunales Judiciales, del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura, que se relacionan a continuación, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 Abogado Asesor 2.852.805 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.222.316 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.222.316 Relator 3.222.316 Sustanciador 2.748.454 Oficial Mayor 2.748.454 Bibliotecólogo de los tribunales 2.578.043 Escribiente 1.694.005
Para los cargos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar, relacionados a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 Juez Penal del Circuito Especializado 3.966.601 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 3.966.601 Juez de Dirección o Inspección 3.966.601 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 3.966.601 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 3.939.119 Juez del Circuito 3.472.043 Juez de División o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.472.043 Fiscal ante Juez de División o de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.472.043 Auditor de Guerra de División de Fuerza Naval o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana 3.592.120 Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.729.267 Fiscal ante Juez de Brigada o de Base Aérea o de Grupo Aéreo o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.729.267 Juez de Instrucción Penal Militar 3.729.267 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación o de Departamento de Policía 3.729.267 Asistente Social Grado 1 3.005.328 Secretario 2.668.838 Oficial Mayor o Sustanciador 2.238.717 Asistente Socia Grado 2 1.847.271 Escribiente 1.594.388
Para los cargos de los Juzgados Municipales que se relacionan a continuación la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 Juez Municipal 3.729.267 Secretario 2.450.645 Oficial Mayor 1.843.058 Sustanciador 1.843.058 Escribiente 1.335.358
Para los cargos de Auxiliar Judicial y Citador, la bonificación judicial será: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 Auxiliar Judicial 01 2.773.094 Auxiliar Judicial 02 2.748.454 Auxiliar Judicial 03 2.259.275 Auxiliar Judicial 04 1.853.478 Auxiliar Judicial 05 1.660.392 Citador 05 1.479.021 Citador 04 1.254.559 Citador 03 1.279.284
Para los cargos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar cuya denominación del cargo no esté señalada en los artículos anteriores, la bonificación judicial será: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 1 481.592 2 535.369 3 624.128 4 649.934 5 677.058 6 1.238.976 7 1.575.795 8 1.623.720 9 1.508.055 10 1.660.392 11 1.853.478 12 2.259.275 13 2.533.503 14 2.671.060 15 2.773.094 16 3.032.444 17 3.114.457 18 3.137.187 19 3.225.799 20 3.162.804 21 3.224.694 22 3.152.735 23 3.079.034 24 3.045.903 25 3.024.001 26 3.191.123 27 3.588.877 28 3.459.658 29 3.332.397 30 3.207.931 31 3.075.723 32 2.951.025 33 2.890.537
Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.
Artículo 2Diferencia
Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar que no optaron por el régimen establecido en los Decretos 57 y 100 de 1993,106 de 1994 y 43 de 1995 y que vienen regidos por el Decreto 848 de 2012 y las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes, un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en los Decretos 57 y 100 de 1993, 106 de 1994 y 43 de 1995, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al servicio. CAPÍTULO II BONIFICACIÓN JUDICIAL CREADA EN EL DECRETO 384 DE 2013 PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y LAS DIRECCIONES SECCIONALES DE LA RAMA JUDICIAL.
Artículo 3Bonificación Judicial
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial creada en el Decreto 384 de 2013 para los servidores públicos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las Direcciones Seccionales de la Rama Judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al · Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: GRADO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 1 485.484 2 563.551 3 629.077 4 667.052 5 1.415.347 6 1.646.510 7 1.662.677 8 1.678.666 9 1.765.621 10 2.546.628 11 2.559.062 12 2.789.168 13 3.039.445 14 3.088.860 15 3.170.654 16 3.252.263 17 3.295.016 18 3.102.825 19 3.164.653 20 3.208.699
Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas. CAPÍTULO III BONIFICACIÓN JUDICIAL DE QUE TRATA EL DECRETO 022 DE 2014, POR EL CUAL SE MODIFICÓ EL DECRETO 0382 DE 2013 QUE CREÓ PARA LOS SERVIDORES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, A QUIENES SE APLICA EL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL ESTABLECIDO EN EL DECRETO 53 DE 1993, Y QUE VIENEN RIGIÉNDOSE POR EL DECRETO 875 DE 2012 Y POR LAS DISPOSICIONES QUE LO MODIFIQUEN O SUSTITUYAN.
Artículo 4
Bonificación judicial. Ajustar la bonificación judicial de que trata el Decreto 022 de 2014, por el cual se modificó el Decreto 0382 de 2013 que creó para los servidores de la Fiscalía General de la Nación, a quienes se aplica el régimen salarial y prestacional establecido en el Decreto 53 de 1993, y que vienen rigiéndose por el Decreto 875 de 2012 y por las disposiciones que lo modifiquen o sustituyan, una bonificación judicial, la cual se reconoce mensualmente y constituye únicamente factor salarial para la base de cotización al Sistema General de Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud. La bonificación judicial se reconocerá a partir del 1° de enero de 2020, se percibirá mensualmente, mientras el servidor público permanezca en el servicio y corresponde al valor que se fija en la siguiente tabla: DENOMINACIÓN DEL CARGO MONTO DE LA BONIFICACIÓN JUDICIAL A PAGAR MENSUALMENTE AÑO 2020 SUBDIRECTOR SECCIONAL 983.520 SUBDIRECTOR REGIONAL 983.520 JEFE DE DEPARTAMENTO 875.518 ASESOR III 983.520 ASESOR II 1.071.229 ASESOR I 961.525 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS 4.038.136 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES DE CIRCUITO 3.536.246 FISCAL DELEGADO ANTE JUECES MUNICIPALES Y PROMISCUOS 3.779.163 PROFESIONAL ESPECIALIZADO II 737.891 PROFESIONAL ESPECIALIZADO I 1.004.142 PROFESIONAL DE GESTION III 1.842.168 PROFESIONAL DE GESTION II 2.458.648 PROFESIONAL DE GESTION I 2.536.100 PROFESIONAL INVESTIGADOR III 622.398 PROFESIONAL INVESTIGADOR II 1.566.721 PROFESIONAL INVESTIGADOR I 2.370.349 ASISTENTE DE FICAL IV 2.668.838 ASISTENTE DE FISCAL III 2.450.645 ASISTENTE DE FISCAL II 2.238.717 ASISTENTE DE FISCAL I 1.671.426 TECNICO INVESTIGADOR IV 2.422.969 TECNICO INVESTIGADOR III 2.668.838 TECNICO INVESTIGADOR II 2.230.461 TECNICO INVESTIGADOR I 1.409.686 TECNICO III 2.456.434 TECNICO II 1.671.426 TECNICO I 1.396.340 AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD IV 1.011.044 AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD III 880.229 AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD II 762.102 AGENTE DE PROTECCION Y SEGURIDAD I 684.166 SECRETARIO EJECUTIVO 1.671.426 AUXILIAR II 804.248 AUXILIAR I 357.067 CONDUCTOR III 738.858 CONDUCTOR I 712.163 CONDUCTOR I 519.044 ASISTENTE II 1.396.340 ASISTENTE I 593.589 SECRETARIO ADMINISTRATIVO III 1.215.707 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 1.028.098 SECRETARIO ADMINISTRATIVO I 863.782
Para el año 2020 la bonificación judicial se ajustó en los mismos términos fijados por el Gobierno Nacional para las asignaciones básicas.
Artículo 5
Diferencia. Los funcionarios y empleados de la Fiscalía General de la Nación que no optaron por el régimen establecido en el Decreto 53 de 1993 y que continúan con el régimen del Decreto 839 de 2012 y las disposiciones que lo modifican o sustituyan, de percibir en el año 2019 y siguientes un ingreso total anual inferior al ingreso total anual más la bonificación judicial de que trata el presente decreto, respecto de quien ejerce el mismo empleo y se encuentra regido por el régimen salarial y prestacional obligatorio señalado en el Decreto 53 de 1993, percibirán la diferencia respectiva a título de bonificación judicial, mientras permanezcan vinculados al 1 servicio. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES.
Artículo 6Prohibiciones
Prohibiciones. Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4ª de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos.
Artículo 7
Competencia para conceptuar. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 8Vigencia Y Derogatoria
Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los Decretos992,993 y 994 de 2019 y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020.