El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Las Disposiciones Del Decreto Número 1050 Del 14 De Abril De 1955, No Se Aplican A Las Operaciones De Crédito Cuya Cuantía Sea Inferior En Total A $ 1
° Las disposiciones del Decreto número 1050 del 14 de abril de 1955, no se aplican a las operaciones de crédito cuya cuantía sea inferior en total a $ 1.000.000.00.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas