en uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Artesanal de Florencia, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así:
Capitulo 85, artículo 1041.
Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
capítulo 85, art. 1042.
Para alimentación en 10 veces, febrero a noviembre:
Para alimentación en diciembre:
Gastos varios en 12 meses, en enero a diciembre:
Las partidas señaladas en el presente decreto será giras al secretario habilitado almacenista del escuela.
Artículo 1041Para Sueldos En 12 Meses, Enero A Diciembre: Mensual
Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela Artesanal de Florencia, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el presupuesto nacional vigente, así: a) Capitulo 85, artículo 1041. Para sueldos en 12 meses, enero a diciembre: Mensual. Total. Director 320.00 3.840.00 Secretario habilitado -Almacenista 220.00 2.640.00 Profesor de cultura 200.00 2.400.00 2 jefes del cartel, a razón de $ 180 mensuales cada uno 360.00 4.320.00 Médico 80.00 960.00 Ecónomo (nombrado por el director) 70.00 840.00 Sumas $ 1.250. 00 15.000.00 b) capítulo 85, art. 1042. Para alimentación en 10 veces, febrero a noviembre: De quince alumnos becadas internos, a razón de diecisiete mensuales cada uno $ 705.00 7.050.00 Un de cinco empleos internos (Director, secretario habilitado almacenista, Profesor de cultura y dos jefes detalles), a razón de $ 50 mensuales cada uno 250.00 2.500.00 Del servicio doméstico y del Ecónomo 120.00 1.200.00 Sumas 1.075.00 10.750.00 Para alimentación en diciembre: De 3 desempleados internos que por razón de sus cargos deben permanecer en el establecimiento durante tres ocasiones, según destrucción que haber director 100.00 Suma $ 10.850.00 Gastos varios en 12 meses, en enero a diciembre: Para servicios de energía, agua, seo, teléfono, materia industrial de enseñanza, botellas de escritorio, deportes, drogas, excursiones, reparaciones, jornales, imprevistos y demás gastos del escuela 774.16 9.289.92 Total $ 20.139.92
Las partidas señaladas en el presente decreto será giras al secretario habilitado almacenista del escuela. Comuníquese y publíquese. Da en Bogotá a 11 de febrero de 1952. ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo - El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera .