Artículo 1
º . A partir de la vigencia del presente decreto, el empleo de Asesor 210-48 del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, tendrá derecho, previa autorización del Director de dicho Departamento, a la Prima Técnica prevista en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 68 de 1999.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4º de 1992 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública