Micelio

decreto 1078 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1º Aclarase El Artículo Primero Del Decreto Número 1551 Del 4 De Junio De 1985 Así: 1

º Aclarase el artículo primero del Decreto número 1551 del 4 de junio de 1985 así

1.

En el caso de los préstamos Dobar (diferentes a préstamos en Dobar Yen y en Dobar fija en Marcos Alemanes o Francos Suizos) el interés será del uno un octavo por ciento (1 - 1/8%) anual sobre Dobar para los primeros cuatro (4) años y uno por ciento (1%) anual sobre Dobar para el plazo restante.

2.

En el caso de los préstamos Dobar en Marcos Alemanes o Francos Suizos con tasa Dobar fija el interés será de uno un medio por ciento (1 - 1/2%) anual sobre Dobar fija durante los primeros cuatro (4) años y uno tres octavos por ciento (1 - 3/8%) anual sobre Dobar fija para el plazo restante.

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, Ad hoc