Artículo 1Desde El 1° De Enero De 1928, En Adelante, Créanse Dos Puestos De Agregados Militares, Uno Para La Legación De
° Desde el 1° de enero de 1928, en adelante, créanse dos puestos de Agregados Militares, uno para la Legación de. Colombia en los Estados Unidos de Norte América, y otro para la Legación de Colombia en la República del Brasil.
Artículo 2Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Pago De Los Sueldos, Gastos De Representación, Instalación Y Viáticos De Los Agregados Militares A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Solicítese En La Forma Prescrita De La Ley 34 De 1923, El Crédito Correspondiente
° Para atender a los gastos que demanda el pago de los sueldos, gastos de representación, instalación y viáticos de los Agregados Militares a que se refiere el artículo anterior, solicítese en la forma prescrita de la Ley 34 de 1923, el crédito correspondiente. Comuníquese y publíquese.
Firmas
el Secretario encargado
Rafael Reyes Lunaencargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno