Micelio

decreto 2099 de 1927

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Artículo 1Desde El 1° De Enero De 1928, En Adelante, Créanse Dos Puestos De Agregados Militares, Uno Para La Legación De

° Desde el 1° de enero de 1928, en adelante, créanse dos puestos de Agregados Militares, uno para la Legación de. Colombia en los Estados Unidos de Norte América, y otro para la Legación de Colombia en la República del Brasil.

Artículo 2Para Atender A Los Gastos Que Demanda El Pago De Los Sueldos, Gastos De Representación, Instalación Y Viáticos De Los Agregados Militares A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Solicítese En La Forma Prescrita De La Ley 34 De 1923, El Crédito Correspondiente

° Para atender a los gastos que demanda el pago de los sueldos, gastos de representación, instalación y viáticos de los Agregados Militares a que se refiere el artículo anterior, solicítese en la forma prescrita de la Ley 34 de 1923, el crédito correspondiente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

el Secretario encargado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
el Ministro de Gobierno