Micelio

decreto 2280 de 1996

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y CONSIDERANDO: Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar, antes de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria. Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996 se amplió hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo mencionado en el artículo 4º del Decreto 15

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995 establece la facultad de prorrogar, antes de su vencimiento, el término para liquidar la cuenta Fondo Tabacalero de Compensación Tributaria.

Que mediante Decreto 374 del 26 de febrero de 1996 se amplió hasta el 31 de diciembre de 1996 el plazo mencionado en el artículo 4º del Decreto 1544 del 15 de septiembre de 1995.

Que para culminar el proceso liquidatorio de la Cuenta Fondo Tabacalero de compensación Tributaria, es necesario llevar a cabo el proceso de cobro a los responsables del impuesto al consumo de cigarrillos y presentar el informe a que se refiere el artículo 5º, del Decreto 1544 de 1995; siendo insuficiente el plazo establecido en el artículo 1º del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996;

Artículo 1Prorrogar Hasta El 31 De Diciembre De 1997 El Término Establecido En El Artículo 1º Del Decreto 374 Del 26 De Febrero De 1996

º. Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997 el término establecido en el artículo 1º del Decreto 374 del 26 de febrero de 1996.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Publicación

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público