Micelio

decreto 1563 de 1950

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Artículo 1Hácense Las Siguientes Traslaciones En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Gobierno Capítulo 3° Del Artículo 26

° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 3° Del artículo 26. Para atender al pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a deudas de vigencias anteriores $ 5.000.00 Suman los contracréditos $ 5.000.00 Capítulo 3° Al artículo 17. Para viáticos y gastos de transporte de los empleados del Ministerio de Gobierno, cuando viajen en comisiones'oficiales, en el año $ 3.000.00 Al artículo 18. Para combustibles, servicio de lubricación repuestos, aseguro y reparación de los automóviles que prestan servicio al Ministerio de Gobierno, inclusive uniformes para Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, en el año 2.000.00 Suman los créditos $ 5.000.00

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito-Público