Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Ingresos Del Pondo De Inmuebles Nacionales Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De $ 8
Articulo 1° Adiciónase el Presupuesto de Ingresos del Pondo de Inmuebles Nacionales para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos moneda corriente), según el siguiente detalle: PRESUPUESTO DE INGRESOS Ingresos no tributarios. Aportes. Numeral 4. Aporte del Gobierno Nacional - Ministerio de. Obras Públicas, con recursos impuestos a las ventas $ 8.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Adiciónase El Presupuesto De Gastos Del Pondo De Inmuebles Nacionales De La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De $ 8
Articulo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, adiciónase el Presupuesto de Gastos del Pondo de Inmuebles Nacionales de la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de $ 8.000.000 (ocho millones de pesos moneda corriente), de acuerdo con la siguiente distribución: PRESUPUESTO DE GASTOS Inversión directa. Programa 01. Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Articulo 01 Estudios, construcción, reconstrucción y conservación de edificios, monumentos y parques nacionales. Proyecto 14. Palacio de Justicia de Barrancabermeja $ 8.000.000 Suma el Presupuesto de Gastos $ 8.000.000
Artículo 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
Articulo 3° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.