Micelio

decreto 1236 de 1921

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Artículo 1

Artículo único. Delegase a los señores Gobernadores la facultad de conceder las rebajas de pena que otorga la Ley 14 del presente año a los reos que estén sufriendo condena.

Parágrafo

Los señores Gobernadores, para otorgar la gracia de que trata la expresada Ley, se ceñirán estrictamente a las condiciones que ella determina. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
EL MINISTRO DE GOBIERNO