Artículo 1De Conformidad Con El Incremento Porcentual Del Índice Nacional De Precios Al Consumidor Para Empleados En E] Período Comprendido Entre El 1 De Septiembre De 1979 5* El 1 De Septiembre De 1980, Certificado Por El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Mediante Oficio Número 06872 De Septiembre 4 De 1380, El Reajuste Anual De Que Trata El Artículo 1 De La Ley 20 De 1979 Para El Año Gravable 1980 Es Del 24
° De conformidad con el incremento porcentual del índice nacional de precios al consumidor para empleados en e] período comprendido entre el 1 de septiembre de 1979 5* el 1 de septiembre de 1980, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística mediante Oficio número 06872 de septiembre 4 de 1380, el reajuste anual de que trata el artículo 1 de la Ley 20 de 1979 para el año gravable 1980 es del 24.72.
Artículo 2Las Tarifas Del Impuesto Sobre La Renta Y Patrimonio Que Contienen Los Artículos 82 Y 128 Del Decreto 2053 De 1974, Respectivamente, Y Las Otras Cifras Expresadas En Signos Monetarios Por Dicho Decreto Y Demás Normas Sustantivas Y Procedimentales Concernientes Al Referido Tributo, Aumentadas Conforme Lo Establece El Artículo Anterior Para El Año Gravable De 1980, Serán Las Siguientes:
° Las tarifas del impuesto sobre la renta y patrimonio que contienen los artículos 82 y 128 del Decreto 2053 de 1974, respectivamente, y las otras cifras expresadas en signos monetarios por dicho decreto y demás normas sustantivas y procedimentales concernientes al referido tributo, aumentadas conforme lo establece el artículo anterior para el año gravable de 1980, serán las siguientes:
Artículo 3El Presente Decreto Rige Para El Año Gravable De 1980
° El presente Decreto rige para el año gravable de 1980.