Micelio

decreto 624 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales

Artículo 1

En caso de falta absoluta o temporal del Superintendente de Cooperativas, designado de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932, la elección de la persona que debe reemplazarlo la hará el Poder Ejecutivo de acuerdo con las reglas legales comunes.

Corresponde al Ministerio de Industrias decidir sobre las renuncias del cargo o solicitudes de licencia que en cualquier tiempo haga el Superintendente de Cooperativas.

Queda así adicionado el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932.

Artículo 3Del Decreto 1339 De 1932, La Elección De La Persona Que Debe Reemplazarlo La Hará El Poder Ejecutivo De Acuerdo Con Las Reglas Legales Comunes

Artículo único. En caso de falta absoluta o temporal del Superintendente de Cooperativas, designado de conformidad con el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932, la elección de la persona que debe reemplazarlo la hará el Poder Ejecutivo de acuerdo con las reglas legales comunes. Corresponde al Ministerio de Industrias decidir sobre las renuncias del cargo o solicitudes de licencia que en cualquier tiempo haga el Superintendente de Cooperativas. Queda así adicionado el artículo 3° del Decreto 1339 de 1932.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias