en ejercicio de sus facultades legales en especial de las que le confieren el artículo 211 de la Constitución Política y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y en desarrollo del Decreto número 1685 de 1991
Artículo 1º
º. Delégase en el Ministro de Hacienda y Crédito Público la facultad para celebrar a nombre de la Nación y sin limitación de cuantía, los contratos de empréstito de corto plazo, de que trata el artículo 15 del Decreto 2681 de 1993.
Artículo 2º
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíque se, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 30 de septiembre de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Hernández Celis.