El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Créase una Sección de Policía, compuesta de dos Agentes de tercera clase y uno de segunda, para que preste servicio en la carretera Quibdó-Bolívar.
Parágrafo
Los sueldos, vestuario, alojamiento y demás gastos que ocasione el servicio de vigilancia en referencia, se pagarán con loa fondos de la carretera mencionada. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Obras Públicas