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decreto 1611 de 2001

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que mediante Sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla el día 18 de diciembre de 2000, se ordena al Ministerio de Transporte el reintegro del señor Oswaldo Altamar Mesino identificado con cédula de ciudadanía 890808 de Cartagena, en el empleo de Profesional Universitario código 3020 grado 05

Considerando · 3 motivos

Que mediante Sentencia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Distrito Judicial de Barranquilla el día 18 de diciembre de 2000, se ordena al Ministerio de Transporte el reintegro del señor Oswaldo Altamar Mesino identificado con cédula de ciudadanía 890808 de Cartagena, en el empleo de Profesional Universitario código 3020 grado 05;

Que en la planta de personal del Ministerio de Transporte no existe vacante del empleo de Profesional Universitario código 3020 grado 05;

Que para cumplir con la Sentencia proferida se hace necesaria la supresión de un (1) empleo de Auxiliar Administrativo Código 5120 grado 11 y un (1) empleo de Operario Calificado código 5300 grado 11 y la creación de un (1) empleo de Profesional Universitario código 3020 grado 05 en la planta de personal del Ministerio de Transporte;

Artículo 1

º . Suprimir los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: No. de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado Planta Global 1 (un) Auxiliar Administrativo 5120 11 1 (un) Operario Calificado 5300 11

Artículo 2

º . Crear el siguiente empleo en la planta de personal del Ministerio de Transporte, así: No. de Cargos Dependencia y denominación del Empleo Código Grado Dirección Territorial Atlántico Uno (1) Profesional Universitario 3020 05

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 541 De 2000

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 541 de 2000.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Transporte
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública