en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 138 y 200 numeral 2 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Durante el período de sesiones extraordinarias señalado en el Decreto 2050 de 2005 el honorable Congreso de la República se ocupará de los asuntos señalados en el citado decreto y adicionalmente de los siguientes proyectos
Proyecto de ley número 243 de 2004 Cámara, 017 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma;
Proyecto de ley número 285 de 2005 Cámara, 020 de 2004 Senado, por medio de la cual se adoptan medidas de protección a las víctimas del secuestro y sus familias, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.