Micelio

decreto 3352 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 5° del Decreto ejecutivo número 2145 de 1949 se dispuso, con base en el artículo 11 de la Ley 83 de 1945, que tanto la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones como la Empresa Nacional de Telecomunicaciones consignaran en la Tesorería General de la República, al finalizar cada ejercicio anual, el 10% de sus productos brutos, con destino a fondos comunes del Fisco Nacional

Considerando · 3 motivos

Que por el artículo 5° del Decreto ejecutivo número 2145 de 1949 se dispuso, con base en el artículo 11 de la Ley 83 de 1945, que tanto la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones como la Empresa Nacional de Telecomunicaciones consignaran en la Tesorería General de la República, al finalizar cada ejercicio anual, el 10% de sus productos brutos, con destino a fondos comunes del Fisco Nacional;

Que el citado artículo 11 de la Ley 83 de 1945 se refiere exclusivamente a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones y no es posible hacerlo extensivo a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en virtud de compromisos a cargo del Gobierno, anteriores a la constitución de la misma, que afectan considerablemente sus ingresos;

Que en efecto, el patrimonio de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones está constituido por los bienes adquiridos por el Gobierno de la Compañía Telefónica Central, según escritura número 1349, de 29 de mayo de 1947, publicada en el Diario oficial número 26526, de 12 de septiembre del mismo año, y en la cláusula vigésimasexta se estipuló lo siguiente: "De conformidad con lo previsto en el artículo segundo (2°) de la Ley sexta (6ª) de mil novecientos cuarenta y tres (1943), el Gobierno se obliga a destinar los productos de la Empresa que adquiere conforme a este contrato a la amortización de la deuda a favor de la Compañía, Con tal fin el Gobierno dispondrá que el Ministerio de Correos y Telégrafos o la entidad que tome a su cargo la administración de dicha Empresa mantenga en cuenta especial los fondos respectivos, deducidos los gastos de explotación, para atender preferentemente al cumplimiento de las obligaciones a favor de la Compañía. Igualmente se obliga el Gobierno a que en caso de venta de la Empresa a terceras personas, el precio de venta se destinará totalmente a la amortización de la deuda pendientenone;

Artículo 1

Durante el tiempo en que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tenga que atender al pago de los bienes que constituyen su patrimonio, adquiridos según escritura número 1349, de 29 de mayo de 1947, y mientras subsistan contratos anteriores a su constitución que afecten sus productos, no le será aplicable el artículo 5° del Decreto número 2145, de 19 de julio de 1949.

Artículo 5Del Decreto Número 2145, De 19 De Julio De 1949

Artículo único. Durante el tiempo en que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones tenga que atender al pago de los bienes que constituyen su patrimonio, adquiridos según escritura número 1349, de 29 de mayo de 1947, y mientras subsistan contratos anteriores a su constitución que afecten sus productos, no le será aplicable el artículo 5° del Decreto número 2145, de 19 de julio de 1949. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos