Micelio

decreto 772 de 1918

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: La necesidad que hay de vulgarizar en el país los conocimientos agronómicos, especialmente organizando centros técnicos de consulta al alcance de los agricultores colombianos, servicio que están llamados a prestar los Ingenieros Agrónomos especialistas contratados por el Gobierno Nacional

Artículo 1

1° Créase en la capital de la "República un Centro Técnico de consultas agronómicas, compuesto de los técnicos contratados por el Ministerio de Agricultura y Comercio para prestar sus servicios profesionales en el Instituto de Agronomía de Bogotá.

Artículo 2

2° El Centro Técnico de consultas agronómicas resolverá las consultas que tanto el Gobierno como los particulares tengan a bien someterle en relación con las especialidades correspondientes.

Artículo 3

3° Las consultas serán dirigidas al Director del Instituto de Agronomía de Bogotá, quien actuará cómo Presidente del Centro y bajo cuya vigilancia cumplirá éste sus funciones. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio