en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: La necesidad que hay de vulgarizar en el país los conocimientos agronómicos, especialmente organizando centros técnicos de consulta al alcance de los agricultores colombianos, servicio que están llamados a prestar los Ingenieros Agrónomos especialistas contratados por el Gobierno Nacional
Artículo 1
1° Créase en la capital de la "República un Centro Técnico de consultas agronómicas, compuesto de los técnicos contratados por el Ministerio de Agricultura y Comercio para prestar sus servicios profesionales en el Instituto de Agronomía de Bogotá.
Artículo 2
2° El Centro Técnico de consultas agronómicas resolverá las consultas que tanto el Gobierno como los particulares tengan a bien someterle en relación con las especialidades correspondientes.
Artículo 3
3° Las consultas serán dirigidas al Director del Instituto de Agronomía de Bogotá, quien actuará cómo Presidente del Centro y bajo cuya vigilancia cumplirá éste sus funciones. Comuníquese y publíquese.