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decreto 2534 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de la facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1288 de 1965 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional, y;

Que es necesario complementar el desarrollo de los planes y programas del Gobierno tendientes a la recuperación de la normalidad económica y social que se relacionan directamente con el orden público;

Artículo 1º

º. También podrán servirse con divisas adquiridas en el mercado intermedio, las deudas en moneda extranjera contraídas por entidades oficiales, cuando los contratos de préstamo respectivos hubieren sido registrados en la Oficina de Registro de Cambios del Banco de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 39, ordinal f) de la Ley 1 de 1959 con anterioridad a la vigencia del Decreto número 2322 de 1965.

Parágrafo

El beneficio consagrado en este artículo estará sujeto a la condición de que las monedas extranjeras recibidas en desarrollo de los préstamos en referencia, a partir de la vigencia del Decreto número 2322 de 1965 se vendan al Banco de la República, a la tasa del mercado intermedio.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones, encargado
El Ministro de Obras Públicas