en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que es de estricta justicia hacer un aumento a los sueldos de algunos empleados del ferrocarril del Tolima, en vista de la enorme carestía de la vida, y teniendo en cuenta que tales empleados gozan de asignaciones demasiado bajas en relación con el trabajo que tienen a su cargo
Considerando · 3 motivos
Que es de estricta justicia hacer un aumento a los sueldos de algunos empleados del ferrocarril del Tolima, en vista de la enorme carestía de la vida, y teniendo en cuenta que tales empleados gozan de asignaciones demasiado bajas en relación con el trabajo que tienen a su cargo;
Que este recargo de trabajo se debe en su mayor parte a la intensificación del tráfico de pasajeros y de carga, con lo cual ha aumentado también el producido de la empresa, y;
Que para la unificación de las cuentas, con respecto a los sueldos, es necesario crear en la nómina del personal unos cargos que han venido figurando en las listas de jornales;
Artículo 1Fíjanse Las Siguientes Asignaciones Mensuales A Los Empleados Que Se Expresan A Continuación, En El Ferrocarril Del Tolima: Contador $ 230 Jefe De Tráfico 230 Cajero, Con 230 Revisor De Cuentas 160 Secretario De Ta Gerencia 140 Inspector De Línea 150 Ayudante De Caja 100 Apuntatiempo, A 70 Mecánico De Teléfonos 65 Jefe De Talleres 230 Subjefe De Talleres 150 Maquinistas De Primera Clase, A 130 Maquinistas De Segunda Clase, A 100 Maquinistas De Tercera Clase, A 85 Contador De Almacén 100 Conductores De Primera Clase, A 100 Conductores De Segunda Clase, A 80 Jefe De Estación De Flandes 150 Jefe De Estación De El Espinal 100 Jefe De Estación De Chicoral 60 Jefe De Estación De Gualanday 60 Jefe De Estación De Picaleña 50 Jefe De Estación Del Guamo 70 Bodeguero De Flandes 85 Bodeguero De Ibagué 70 Bodeguero De El Espinal 50 Bodeguero Del Guamo 40 Ayudante Bodega De Flandes 55 Ayudantes Bodega De Ibagué, A 50 Abogado 160
° Fíjanse las siguientes asignaciones mensuales a los empleados que se expresan a continuación, en el ferrocarril del Tolima: Contador $ 230 Jefe de tráfico 230 Cajero, con 230 Revisor de cuentas 160 Secretario de Ta Gerencia 140 Inspector de línea 150 Ayudante de Caja 100 Apuntatiempo, a 70 Mecánico de teléfonos 65 Jefe de talleres 230 Subjefe de talleres 150 Maquinistas de primera clase, a 130 Maquinistas de segunda clase, a 100 Maquinistas de tercera clase, a 85 Contador de almacén 100 Conductores de primera clase, a 100 Conductores de segunda clase, a 80 Jefe de estación de Flandes 150 Jefe de estación de El Espinal 100 Jefe de estación de Chicoral 60 Jefe de estación de Gualanday 60 Jefe de estación de Picaleña 50 Jefe de estación del Guamo 70 Bodeguero de Flandes 85 Bodeguero de Ibagué 70 Bodeguero de El Espinal 50 Bodeguero del Guamo 40 Ayudante bodega de Flandes 55 Ayudantes bodega de Ibagué, a 50 Abogado 160
Artículo 2Créanse En La Nómina Del Personal Los Siguientes Cargos Que Habían Venido Figurando En Listas De Jornales: Ayudante Del Revisor $ 85 Mensuales Ayudante De La Estación De Flandes 80 Ayudante De La Bodega De Flandes 654 Ayudante Del Ingeniero 100 La Provisión De Los Cargos Anteriores Será Hecha Por La Gerencia De La Empresa, Debiendo Dar Cuenta De Los Nombramientos Al Ministerio De Obras Públicas
° Créanse en la nómina del personal los siguientes cargos que habían venido figurando en listas de jornales: Ayudante del Revisor $ 85 mensuales Ayudante de la estación de Flandes 80 Ayudante de la bodega de Flandes 654 Ayudante del Ingeniero 100 La provisión de los cargos anteriores será hecha por la Gerencia de la empresa, debiendo dar cuenta de los nombramientos al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde El Día 1° De Abril En Curso
° El presente Decreto rige desde el día 1° de abril en curso. Comuníquese y publíquese.