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decreto 475 de 2014

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En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección “F” EN DESCONGESTIÓN, se ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reintegrar a la señora Nayibe Saad Domínguez, al mismo cargo que desempeñaba como empleado de carrera o a uno de igual o superior j

Considerando · 3 motivos

Que mediante sentencia de fecha 15 de agosto de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda, Subsección “F” EN DESCONGESTIÓN, se ordenó a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reintegrar a la señora Nayibe Saad Domínguez, al mismo cargo que desempeñaba como empleado de carrera o a uno de igual o superior jerarquía y remuneración;

Que la señora Nayibe Saad Domínguez desempeñaba el cargo de Secretario Ejecutivo, Código 5040, Grado 22 al momento de su desvinculación;

Que en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, establecida mediante Decreto 991 de 2002, no existen cargos de carrera administrativa vacantes de Secretario Ejecutivo, Código 4210, Grado 22 (actual nomenclatura);

Artículo 1Suprímese El Siguiente Empleo De La Planta De Personal De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios:

°. Suprímese el siguiente empleo de la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

Artículo 2Créase El Siguiente Empleo En La Planta De Personal De La Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios:

°. Créase el siguiente empleo en la planta de personal de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica En Lo Pertinente El Decreto 991 De 2002

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 991 de 2002.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
La Directora del Departamento Nacional de Planeación
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública